Con el fraude de la Constitución de 1980, impusieron en Chile que el Estado ya no pudiera tener actividades empresariales, estos militares-civiles-empresarios esquilmaron las empresas públicas, privatizando diversas áreas sociales a cargo del Estado.
Con las cajas de previsiones intervenidas por los militares, el apetito de los grandes empresarios chilenos y extranjeros, se abre hacia el sector de los fondos de previsión, y se implanta una nueva forma de cotizar para la vejez.
Es en mayo de 1981 que por medio de un decreto se crean las Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta nueva medida tuvo la particularidad de que a los trabajadores que cotizaban en el sistema antiguo fueron obligados o presionados para cambiarse al nuevo sistema, anunciando los mil y un infiernos para quienes no querían hacerlo. También lo hicieron a través de los medios de comunicación engañando a los trabajadores anunciado cosas como que las pensiones en el nuevo sistema serían mucho mejor que en el antiguo, o que las cajas de previsión se iban a terminar, etc., etc., etc.
El antiguo sistema de previsión tenía las características de que las imposiciones eran compartidas, tanto por los trabajadores como por los empleadores, de reparto solidario, con garantía estatal, donde los beneficios no dependían del ahorro acumulado individualmente, así como se jubilaba tanto por años de servicios como por edad (Servicio de Seguridad Social).
Las cajas de previsión no sólo entregaban las pensiones a los jubilados si no que además contribuían al desarrollo de Chile, construyendo viviendas, hacían prestamos de salud, efectuaban prestamos de libre disposición y facilitaban recursos al Estado, entre otras cosas.
Pero con el nuevo sistema de Administración de Fondos de pensiones todo eso cambió, debido a que las condiciones que antes hacían del sistema de imposiciones una garantía de seguridad social, ahora se convierte en un fondo personal y obligatorio, donde ya no es posible afiliarse al sistema antiguo, pues no hay posibilidad de elegir voluntariamente entre cotizar en los sistemas de pensiones público o privados. Por otra parte, una vez hecho un contrato con una AFP no es posible rescindir de éste.
En términos concretos, el daño previsional se traduce, en un deterioro de las jubilaciones que se percibirán (30 % menos que en el sistema antiguo), en que los bonos de reconocimiento se reducen considerablemente, las imposiciones no se llevan a cabo por la remuneración total o no es posible acceder a una renta vitalicia.
Un estudio del CENDA arroja, que para compensar la pérdida previsional de los funcionarios públicos se necesitaría un bono de 977 millones de dólares; sin olvidar con esto, que las estratosféricas ganancias que las AFP reciben, son en su mayoría invertidas en el extranjero, a empresas transnacionales o a las compañías de seguros. Por otro lado, los trabajadores no cuentan con ningún grado de ingerencia en la administración de sus fondos provisionales, ni tienen la posibilidad de acceder a los directorios de estas grandes empresas.
Hasta la fecha hay 21.435 personas ya jubiladas con daño provisional y 157.202 que aún no jubilan, pues debe recalcarse, la mayor permanencia por parte de los trabajadores públicos ya cumplida la edad de jubilar, para evitar una mayor pérdida de ingresos, con el consiguiente envejecimiento de los funcionarios del sector público y a la vez un poco sana carrera laboral. |