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Manifestación contra ley de "desprotección" animal
por Alfa Beta
Monday, Jul. 12, 2004 at 5:00 PM
Jueves 15 de julio 11:30 AM. En la Plaza de la Constitución.
Decimos NO a la Ley de "Desprotección" Animal. Informese. 13 de Julio del 2004 Pese a que en Chile no hay una “Ley de Protección Animal”, existe una serie de artículos insertos en diferentes leyes, normas y reglamentos que velan por la protección animal y castigan el maltrato y crueldad contra los animales. Es así como HOY , según nuestra legislación vigente, el maltrato y crueldad hacia un animal es un “DELITO” (debe tenerse presente que desde la promulgación del Código Penal Chileno en el año 1874, éste ya contiene la represión penal del maltrato y crueldad con animales) sancionado con presidio menor en su grado mínimo y o con multa de hasta $750.000 pesos, ( 1 a 10 ingresos mínimos mensuales) o sólo esta última, Artíc 291 bis del Código Penal; sanciones ante las cuales ninguna entidad o persona se puede excluir, es decir, que son aplicables a cualquier institución o persona. Esta disposición penal como norma vigente tiene plena aplicación; y los Tribunales de la República han procedido a pesquisar y castigar estos delitos ante denuncias o querellas presentadas por las personas.
Sabía usted que el Ejecutivo, el Senado y la Cámara de diputados intentan:
- REBAJAR el carácter de “DELITO”, actualmente vigente y que se ha mantenido históricamente en el Código Penal desde los inicios de la República, a los actos de maltrato y crueldad hacia un animal, a una simple “FALTA”. (que ni siquiera contempla carácter de delito para actos tan graves como la zoofilia).
- DISMINUIR las MULTAS notoriamente, a menos de la mitad de las que hoy son actualmente vigentes, las que además podrán ser reemplazadas por trabajo comunitario, incluso de común acuerdo con el delincuente, (es de notar que la Corte Suprema representó la impropiedad de establecer las sanciones de “común acuerdo con el delincuente”,mediante oficio N°1526 de fecha 01 de agosto del 2003).Lo que sin duda llevará a que hechos aberrantes, podrían ser sancionados con el simple encargo de que el delincuente pinte una pared. Lo que significa una verdadera burla al régimen jurídico imperante en la materia.
Estas multas irrisorias hacen que resulte más rentable la vulneración de la ley que el respeto a la misma, por parte de muchas entidades que pueden lucrar mediante actividades que impliquen maltrato y crueldad hacia animales. Esta situación podría precisamente incentivar la proliferación de actividades de esta naturaleza, como sucede en otros países.
- Permitir que la autoridad sanitaria quede excluída de la ley lo que permitiría en la práctica por ejemplo, hacer uso de sustancias extremadamente dolorosas, como la estricnina o el cianuro, en la exterminación de perros vagos. (Sin importar, en absoluto, el hecho de que diversas cortes en el país, mediante sus fallos, han rechazado el uso de estos métodos) .
SABIA USTED QUE EL MARTES 4 DE NOVIEMBRE SE APROBO EN GENERAL, LA IDEA DE LEGISLAR, EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS UN PROYECTO PRESENTADO POR EL DIPUTADO EXCEQUIEL SILVA (ENTRE OTROS), QUE PRETENDE DEBILITAR EL SISTEMA SANCIONATORIO ACTUAL DE SEMEJANTE FORMA. Convocan: ProAnimal Chile 50 Asociaciones Chilenas por una Ley de Protección Animal Justa. (Este grupo está conformado por: - Unión Amigos de los Animales ( U.A.A.) - Animbiental - A.A.A.A - A.E.D.A. - Conciencia Animal - G.A.P.A - Agruproam - San Francisco de Asis - Resistencia Animal - Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente de San Bernardo - Más la Federación de Instituciones de Protección Animal (que reúne a 30 organizaciones de regiones de todo el país).
los animales tambien tienen derechos!!!
por victoranarkopunx
Wednesday, Jul. 14, 2004 at 3:27 PM
vicfuriatorelice@hotmail.com
si en verdad me da pena y rabia el caso, por el simple motivo que en chile como en otros lugares del mundo no se respetan, hace muy poco (el sabado para ser mas esacto) me informaron que en una comuna de santiago van a salir a matar a los perros ke duermen en las kalles, y hasta los de las casas y si tenemos "un derecho" que ayuda a nustros animales no tenemos que dejar que los maten, si ya paso el año pasado en valparaiso no podemos dejar que lo agan en las comunas de santiago
1. Código Civil:
El artículo 566 del Código Civil, señala que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Acto seguido, el Artículo 567 señala que los Muebles son las que pueden transportares de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por ello son llamados semientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurídico como el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales.
2. Ley de Caza:
La ley N° 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de Septiembre del año 1996, vino sustituir la Ley N° 4.601 que regulaba la caza. El nuevo texto, se aplica a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentare de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.862, General de Pesca y Acuicultura.
Esta Ley se estructura en VII títulos.
En el Título I habla de la aplicación de la ley y define ciertos términos como Fauna Silvestre Bravía o Salvaje, caza, captura, etc.
En el Título II se trata en detalle de la caza y de Captura.
El Título IV trata de los Cotos de Caza, de los Centros de Reproducción, de Rehabilitación y de Exhibición, de los Criaderos y de la tenencia de Animales que se indican.
En el Título V se trata la aplicación de Disposiciones Generales de la Ley.
El Título VI está referido a Las Sanciones, a la Competencia y al Procedimiento aplicable por infracción a la presente ley.
Finalmente, el Título VII trata del Control de la Caza, el que corresponde a Carabineros de Chile, a la Autoridad Marítima o en los funcionarios que para estos efectos designe el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG- o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.
3. Código Penal:
En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales. El Artículo 291 bis del Código Penal, que fue incorporado mediante la Ley N° 18.859 de fecha 29 de noviembre del año 1989, y que vino a derogar la disposición contenida en él numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por el maltrato excesivo para con los animales sólo como falta, sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad que va desde 61 a 540 días y multa de 1 a 10 ingresos mínimos mensuales o sólo multa.
El Artículo 291 bis del Código Penal, textualmente señal: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última.
La Real Academia Española, define el verbo MALTRATO como Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a perder. En tanto, define CRUEL en tres sentidos:
Quien se deleita en hacer sufrir o se complace en los padecimientos ajenos.
Insufrible, excesivo.
Sangriento, duro, violento.
Por último, CRUELDAD la define como Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción cruel e inhumana.
4. Otros legislaciones relacionadas
En el orden patrimonial los dueños de perros tienen la obligación perentoria de mantener a los animales dentro de su residencia o recinto en que los albergan; en caso que quieran circular por las vías públicas ó lugares de uso público con las mascotas, deben llevar a éstos con algún medio de sujeción, de manera que mantengan un permanente control sobre los mismos. Así lo dispone el Reglamento sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales. La inobservancia de estas medidas preventivas constituye infracción sanitaria y puede ser sancionada por el Servicio de Salud competente con multa de hasta 1.000 UTM, aplicable a quién tenga a su cargo la mascota.
Dentro del mismo orden sanitario, los dueños de mascotas tienen la obligación de vacunar a sus animales contra la rabia, por disponerlo así el mismo reglamento antes aludido; siendo obligación del médico veterinario tratante llevar un registro de los usuarios a quiénes se les aplica esta vacuna e informarlo trimestralmente al Servicio de Salud local.
era del 2000
ahora las organizaciones que llevan mañana jueves a una marcha "manifestacion" en plz. la contitucion. no se adelanten, y organicemos una marcha manifestando todo nuestro odio, pero con varias organizaciones mas, porque ( hasta yo no puedo ir mañana por el asunto de los estudios) pero si or. una grande masiva con todxs a esa iran mas que en la de mañana... mas que nada es un consejo porque emn masas nos escucharan mas mucho mas...
desde san joaquin en el mas serio y delicado tema saludamos a todxs lxs que luchan por los derechos dem los animales...
san joaquin anarco punks contra atropellos animales
Hay un ERROR en la informacion
por Lestat
Saturday, Dec. 27, 2008 at 2:45 PM
Hola.
Solo destacar que hay un ERROR para que la corrigan por favor y asi mejor no hayan malos entendidos.
Las agrupaciones 4A (AAAA, quienes trabajan con Aeda y CDA) Fecipa (Federación chilena de poteccion animal) y Aeda, ya NO son parte de Proanimal como dice la nota.
Es importante corregir para hacer transparente la informacion y no crear confusiones. gracias.
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